Art. 10

Límites financieros

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 10 Límites financieros 1.   Toda ayuda indicada en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9 solicitada para cualesquiera de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 o 2009/10 se concederá únicamente dentro de los límites de los créditos disponibles en el fondo de reestructuración. 2.   En el caso de que, sobre la base de las solicitudes presentadas con respecto a una campaña de comercialización y consideradas admisibles por el Estado miembro de que se trate, la cantidad global de la ayuda que deba concederse supere el límite establecido para la campaña de comercialización, la concesión de la ayuda se llevará a cabo atendiendo al orden cronológico de presentación de las solicitudes de la ayuda (principio del orden de llegada). 3.   Las ayudas indicadas en los artículos 6, 7, 8 y 9 serán independientes de la ayuda indicada en el artículo 3. 4.   El abono de la ayuda a la reestructuración establecida en el artículo 3 se hará efectivo en dos pagos: — el 40 % en junio de la campaña de comercialización a que se refiere el artículo 3, apartado 2; y — el 60 % en febrero de la campaña de comercialización siguiente. No obstante, la Comisión podrá decidir hacer efectivo en dos pagos el importe correspondiente al segundo guión conforme a lo siguiente: — un primer pago en febrero de la campaña de comercialización siguiente y — un segundo pago en una fecha ulterior, cuando se hayan ingresado los recursos financieros necesarios en el fondo de reestructuración. 5.   La Comisión podrá decidir retrasar el pago de las ayudas indicadas en los artículos 6, 7, 8 y 9 hasta que se hayan ingresado los recursos financieros necesarios en el fondo de reestructuración.
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