Art. 37
Cláusula de perturbación del mercado
En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 37
Cláusula de perturbación del mercado
Cuando se registre una fuerte subida o caída de los precios en el mercado de la Comunidad y:
—
se hayan adoptado todas las medidas contempladas en el presente Reglamento,
—
dicha situación pueda persistir con la consiguiente perturbación o riesgo de perturbación del mercado,
podrán adoptarse las medidas adicionales que sean necesarias.
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