Art. 37

Cláusula de perturbación del mercado

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 37 Cláusula de perturbación del mercado Cuando se registre una fuerte subida o caída de los precios en el mercado de la Comunidad y: — se hayan adoptado todas las medidas contempladas en el presente Reglamento, — dicha situación pueda persistir con la consiguiente perturbación o riesgo de perturbación del mercado, podrán adoptarse las medidas adicionales que sean necesarias.
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