Art. 39

Comité de gestión del azúcar

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 39 Comité de gestión del azúcar 1.   La Comisión estará asistida por un Comité de gestión del azúcar (en adelante, denominado «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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