Art. 37 · Cláusula de perturbación del mercado

Art. 37

Cláusula de perturbación del mercado

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 37 Cláusula de perturbación del mercado Cuando se registre una fuerte subida o caída de los precios en el mercado de la Comunidad y: — se hayan adoptado todas las medidas contempladas en el presente Reglamento, — dicha situación pueda persistir con la consiguiente perturbación o riesgo de perturbación del mercado, podrán adoptarse las medidas adicionales que sean necesarias.
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