Art. 38

Comunicación

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 38 Comunicación Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán mutuamente toda la información sobre los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1 que sea necesaria para la aplicación del presente Reglamento y para el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
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