Art. 26

Derechos de importación

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 26 Derechos de importación 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común se aplicarán a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos de importación de determinadas cantidades de los productos siguientes con objeto de garantizar el adecuado abastecimiento del mercado comunitario mediante su importación desde terceros países: — azúcar en bruto para refinar de los códigos NC 1701 11 10 y 1701 12 10 , — melaza del código NC 1703 . 3.   Con objeto de garantizar el suministro necesario para la fabricación de los productos indicados en el artículo 13, apartado 2, la Comisión podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación de los derechos de importación de ciertas cantidades de azúcar del código NC 1701 y de isoglucosa de los códigos 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 .
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