Art. 28

Contingentes arancelarios

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 28 Contingentes arancelarios 1.   La Comisión abrirá y gestionará los contingentes arancelarios de importación de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que se deriven de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado o de cualquier otro acto del Consejo, con arreglo a las disposiciones aprobadas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios deberá efectuarse evitando discriminaciones entre los agentes económicos y podrá llevarse a cabo aplicando uno de los siguientes métodos o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de «orden de llegada»); b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentar las solicitudes (método denominado de «examen simultáneo»); c) método basado en la consideración de las corrientes comerciales tradicionales (método denominado «tradicionales/nuevos»). 3.   Al elegir el método de gestión se tendrán en cuenta, en su caso, las necesidades de abastecimiento del mercado comunitario y la necesidad de salvaguardar el equilibrio de éste.
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