Art. 24

Régimen de tráfico de perfeccionamiento activo

En vigor desde 20 feb 2006
Artículo 24 Régimen de tráfico de perfeccionamiento activo En la medida en que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la organización común de mercados del sector del azúcar, se podrá prohibir total o parcialmente la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo a los productos indicados en el artículo 1, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 39, apartado 2.
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