Art. 4
Exportación hacia terceros países y expedición al resto de la Comunidad
En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 4
Exportación hacia terceros países y expedición al resto de la Comunidad
1. Los productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento no podrán ser exportados hacia terceros países ni expedidos al resto de la Comunidad, salvo en las condiciones establecidas de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2.
Estas condiciones incluirán, en particular, el pago de derechos de importación para los productos referidos en el artículo 3, apartado 1, o el reembolso de la ayuda percibida en virtud del régimen específico de abastecimiento para los productos mencionados en el artículo 3, apartado 2.
Dichas condiciones no se aplicarán a los flujos comerciales entre departamentos franceses de ultramar.
2. La restricción establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos transformados en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento:
a)
que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Comunidad dentro de los límites cuantitativos correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; la Comisión determinará las cantidades según el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2, sobre la base de la media de las expediciones o exportaciones efectuadas durante los años 1989, 1990 y 1991;
b)
que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional que se ajuste a los destinos y las condiciones establecidas según el procedimiento contemplado en el artículo 26, apartado 2;
c)
que se expidan de las Azores a Madeira y viceversa;
d)
que se expidan de Madeira a las Islas Canarias y viceversa.
No se concederá ninguna restitución cuando se efectúe la exportación de estos productos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a), podrán expedirse las siguientes cantidades máximas de azúcar (código CN 1701 ) de las Azores al resto de la Comunidad durante los próximos años:
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en 2006
:
3 000 toneladas
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en 2007
:
2 285 toneladas
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en 2008
:
1 570 toneladas
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en 2009
:
855 toneladas.
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