Art. 3

Funcionamiento del régimen

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 3 Funcionamiento del régimen 1.   No se aplicará derecho alguno al efectuar la importación en las regiones ultraperiféricas de productos que procedan directamente de terceros países y que sean objeto del régimen específico de abastecimiento, dentro de los límites cuantitativos establecidos por el plan de previsiones de abastecimiento. A efectos de la aplicación de lo previsto en el presente título, los productos que hayan sido sometidos a perfeccionamiento activo o almacenados en un depósito aduanero en el territorio aduanero de la Comunidad se considerarán importados directamente de terceros países. 2.   Para garantizar que se satisfagan las necesidades definidas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, teniendo en cuenta el precio y la calidad y velando por mantener la cuota correspondiente a los suministros procedentes de la Comunidad, se concederá una ayuda para el abastecimiento a las regiones ultraperiféricas de productos que formen parte de existencias públicas como consecuencia de la aplicación de medidas comunitarias de intervención o que estén disponibles en el mercado de la Comunidad. El importe de la ayuda se determinará para cada tipo de producto en función de los costes adicionales de transporte hacia las regiones ultraperiféricas y de los precios de exportación a terceros países, así como, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, de los costes adicionales derivados de la insularidad y la situación ultraperiférica. 3.   El régimen específico de abastecimiento se aplicará teniendo en cuenta, en particular: a) las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y, cuando se trate de productos destinados a la transformación o de insumos agrícolas, los requisitos de calidad exigidos; b) los flujos comerciales con el resto de la Comunidad; c) el aspecto económico de las ayudas previstas. 4.   La concesión del régimen específico de abastecimiento estará subordinada a que la ventaja económica resultante de la ayuda o de la exención del derecho de importación repercuta de manera efectiva en el usuario final.
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