Art. 6

Preparaciones lácteas

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 6 Preparaciones lácteas No obstante lo dispuesto en el artículo 2, durante el período que se extiende desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, las Islas Canarias podrán seguir abasteciéndose en preparaciones lácteas correspondientes a los códigos NC 1901 90 99 y NC 2106 90 92 destinadas a la transformación industrial hasta un límite de 800 toneladas/año y 45 toneladas por año, respectivamente. La ayuda concedida para el suministro a partir de la Comunidad de esos dos productos no podrá superar los 210 EUR/tonelada y los 59 EUR/tonelada y deberá situarse dentro del límite previsto en el artículo 23.
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