Art. 2

Plan de previsiones de abastecimiento

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 2 Plan de previsiones de abastecimiento 1.   Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado que resultan esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano o para la elaboración de otros productos o como insumos agrícolas. 2.   Se establecerá un plan de previsiones de abastecimiento en el que se cuantificarán las necesidades anuales de los productos contemplados en el apartado 1. Podrá elaborarse un plan de previsiones independiente donde figuren las necesidades de las empresas de envasado o de transformación de productos destinados al mercado local, expedidos tradicionalmente hacia el resto de la Comunidad o exportados a terceros países en el contexto de un comercio de carácter regional o tradicional.
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