Art. 8

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 8 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, las ofertas, que se harán por una cantidad mínima de 50 toneladas, se referirán al importe diario de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel de una de las tres categorías contempladas en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 865/2004, durante 365 días en recipientes precintados y de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los agentes económicos autorizados participarán en la licitación parcial, bien mediante presentación de la oferta por escrito en el organismo competente de un Estado miembro contra acuse de recibo, bien por correo electrónico dirigido a dicho organismo. Si un agente económico participa en una licitación parcial por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso. Cada oferta sólo será válida para una única licitación parcial. Una vez presentada la oferta no podrá retirarse ni modificarse después del final del plazo de presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2153:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil