Art. 13

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 13 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, la licitación se adjudicará a aquel o aquellos licitadores cuya oferta se haya comunicado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y se ajuste al importe máximo de la ayuda por día de almacenamiento privado, o a un importe inferior al mismo, por la cantidad indicada en la oferta. Los derechos y obligaciones del adjudicatario serán intransferibles. 2.   El organismo competente del Estado miembro de que se trate comunicará por escrito a todos los licitadores el resultado de su participación en la licitación a más tardar el segundo día hábil siguiente al de la publicación del importe máximo de la ayuda en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   La fecha de celebración del contrato será la de envío al licitador de la comunicación de aceptación de la oferta. La fecha de inicio de ejecución del contrato, previo depósito de la garantía contemplada en el artículo 10, apartado 3, será el día siguiente al de la celebración del contrato y el aceite de que se trate deberá estar en las condiciones estipuladas en dicho contrato. No obstante, la ejecución del contrato no comenzará hasta que los recipientes no se hayan precintado tras la toma de muestras, de conformidad con el apartado 4, letras c) y d). 4.   Durante los 30 días siguientes a la celebración del contrato, el organismo competente del Estado miembro: a) reseñará los recipientes que contengan el aceite de oliva de que se trate; b) anotará el peso neto de ese aceite; c) tomará una muestra representativa de la oferta; d) precintará cada uno de los recipientes. El plazo de 30 días previsto en el párrafo primero podrá ampliarse 15 días más por razones debidamente justificadas por el Estado miembro. 5.   La muestra extraída, mencionada en el apartado 4, letra c), será analizada cuanto antes para comprobar si el aceite de oliva virgen corresponde a la categoría por la que se adjudicó la oferta. Si el resultado del análisis no se ajusta a la categoría de aceite por la que se adjudicó la oferta, se rechazará toda la cantidad incluida en la oferta y se ejecutará la garantía contemplada en el artículo 10, apartado 1.
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