Art. 10

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 10 1.   El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta. 2.   En el caso de las ofertas que no se seleccionen, la garantía prevista en el apartado 1 se devolverá inmediatamente, en cuanto se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el importe máximo de la ayuda para la licitación parcial de que se trate. 3.   En el caso de las ofertas por las que se adjudique la ayuda, la garantía prevista en el apartado 1 se completará, a más tardar, el primer día de ejecución del contrato previsto en el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, mediante una garantía de 200 EUR por tonelada de aceite de oliva del que se trate. 4.   Para la devolución de las garantías mencionadas en los apartados 1 y 3, la exigencia principal a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 será que el almacenamiento previsto por la oferta se lleve a cabo durante seis meses en las condiciones del contrato establecido por el presente Reglamento. No obstante, en caso de que la duración del contrato se reduzca a menos de seis meses en virtud del artículo 15, el período de almacenamiento contemplado en el párrafo primero finalizará junto con el de ejecución del contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2153:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil