Art. 25

Repoblación artificial y trasplante

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 25 Repoblación artificial y trasplante El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca llevadas a cabo con el único propósito de repoblar artificialmente o de transplantar organismos marinos, con permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o Estados miembros interesados. Cuando la repoblación artificial o el trasplante se lleven a cabo en aguas de otro u otros Estados miembros, se informará previamente a todos los Estados miembros afectados.
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