Art. 27

Evaluación científica de los tipos de artes de pesca

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 27 Evaluación científica de los tipos de artes de pesca La Comisión velará por que, el 1 de enero de 2008 a más tardar, se realice una evaluación científica de los efectos de la utilización de, en particular, redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos y por que sus conclusiones se presenten al Parlamento Europeo y el Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2187:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil