Art. 25
Repoblación artificial y trasplante
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 25
Repoblación artificial y trasplante
El presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca llevadas a cabo con el único propósito de repoblar artificialmente o de transplantar organismos marinos, con permiso y bajo la autoridad del Estado miembro o Estados miembros interesados. Cuando la repoblación artificial o el trasplante se lleven a cabo en aguas de otro u otros Estados miembros, se informará previamente a todos los Estados miembros afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2187:oj#art-25