Art. 7
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 7
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento y de la comunicación con la Comsisión.
2. La Comisión notificará a todas las autoridades competentes de los Estados miembros los nombres y otros datos pertinentes de las autoridades encargadas de conceder las licencias designadas por los países socios, modelos autenticados de los sellos y firmas que dan fe de la expedición legal de las licencias, y cualquier otra información pertinente recibida sobre las licencias.
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