Art. 9
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 9
Con efectos a 1 de julio de 2005, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 205,67 EUR, el límite superior en 2 411,35 EUR y la deducción global en 1 096,07 EUR.
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