Art. 9

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 9 Con efectos a 1 de julio de 2005, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 205,67 EUR, el límite superior en 2 411,35 EUR y la deducción global en 1 096,07 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2104:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil