Art. 14

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 14 Con efectos a 1 de julio de 2005, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1 del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) se fijarán en 344,58, 520,10, 568,66 y 775,27 EUR.
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