Art. 7

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 7 Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: — 35,31 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, — 28,47 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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