Art. 7
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 7
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
—
35,31 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
28,47 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2104:oj#art-7