Art. 12
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 12
Con efectos a 1 de julio de 2005, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
756,18 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
448,32 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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