Art. 5
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 5
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 153,75 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 335,96 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 227,96 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 82,07 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2005, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 455,69 EUR.
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