Art. 18
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 18
Con efectos a 1 de julio de 2005, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.2005-31.8.2005
:
16,41 EUR
1.9.2005-31.8.2006
:
32,83 EUR
1.9.2006-31.8.2007
:
49,23 EUR
1.9.2007-31.8.2008
:
65,65 EUR.
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