Art. 7
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 7
1. En aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación tendrán una validez de ciento cincuenta días a partir de su fecha de expedición efectiva.
Sin embargo, su validez caducará el 30 de junio del año de expedición.
2. Los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.
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