Art. 11

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 11 Los importes de los derechos superiores al importe legalmente adeudado que hayan sido objeto de contracción desde el 1 de julio de 2005 serán devueltos o condonados. Con este objetivo, los operadores interesados quedan invitados a presentar sus solicitudes según lo establecido en el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones de aplicación correspondientes recogidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2040:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil