Art. 11
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 11
Los importes de los derechos superiores al importe legalmente adeudado que hayan sido objeto de contracción desde el 1 de julio de 2005 serán devueltos o condonados.
Con este objetivo, los operadores interesados quedan invitados a presentar sus solicitudes según lo establecido en el artículo 236 del Reglamento (CEE) no 2913/92, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario y en las disposiciones de aplicación correspondientes recogidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93.
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