Art. 2
En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 2
Las cantidades anuales contempladas en el artículo 1 se repartirán en cuatro periodos de la forma siguiente:
a)
25 % del 1 de julio al 30 de septiembre,
b)
25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre,
c)
25 % del 1 de enero al 31 de marzo,
d)
25 % del 1 de abril al 30 de junio.
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Tus anotaciones
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