Art. 1

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 1 Todas las importaciones a la Comunidad procedentes de Bulgaria o Rumanía, efectuadas en virtud del régimen establecido respectivamente en las Decisiones 2003/286/CE y 2005/430/CE y en las Decisiones 2003/18/CE y 2005/431/CE, de productos correspondientes a los números de orden 09.4671, 09.4752 y 09.4756 citados en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación. Las cantidades anuales de los productos acogidos a dicho régimen y el tipo de reducción del derecho de aduana establecido en el arancel aduanero común se fijan en el anexo I en relación con cada contingente arancelario cuyo número de orden figura en dicho anexo.
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