Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2005
Artículo 2 Las cantidades anuales contempladas en el artículo 1 se repartirán en cuatro periodos de la forma siguiente: a) 25 % del 1 de julio al 30 de septiembre, b) 25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre, c) 25 % del 1 de enero al 31 de marzo, d) 25 % del 1 de abril al 30 de junio.
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