Art. 3

Desplazamientos entre Estados miembros

En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 3 Desplazamientos entre Estados miembros Un circo sólo podrá desplazarse a otro Estado miembro si está registrado conforme al artículo 4 y cumple los requisitos de los artículos 8, 9 y 10.
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