Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Como excepción a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 92/65/CEE, el presente Reglamento establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de circo entre los Estados miembros.
Las normas relativas a los circos se aplicarán mutatis mutandis a los espectáculos con animales.
El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de:
a)
las medidas aplicables a los animales sensibles a la rabia en determinados Estados miembros, de conformidad con las disposiciones del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE;
b)
las medidas pertinentes sobre certificación de la legislación por la que se aplica el Reglamento (CE) no 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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