Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «circo»: feria o exhibición itinerante que incluye uno o más animales; 2) «animal»: animal de alguna de las especies enumeradas en el anexo A de la Directiva 92/65/CEE, cuya tenencia responde a motivos educativos o de entretenimiento; 3) «director de circo»: propietario del circo, su agente u otra persona que ostente le responsabilidad íntegra del circo; 4) «veterinario oficial»: veterinario oficial contemplado en el artículo 2, apartado 7, de la Directiva 90/425/CEE.
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