Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«circo»: feria o exhibición itinerante que incluye uno o más animales;
2)
«animal»: animal de alguna de las especies enumeradas en el anexo A de la Directiva 92/65/CEE, cuya tenencia responde a motivos educativos o de entretenimiento;
3)
«director de circo»: propietario del circo, su agente u otra persona que ostente le responsabilidad íntegra del circo;
4)
«veterinario oficial»: veterinario oficial contemplado en el artículo 2, apartado 7, de la Directiva 90/425/CEE.
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