Art. 17

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 17 El cálculo efectuado para determinar si se ha rebasado el umbral fijado por un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, punto 2, párrafo segundo, tercer guión, de la Directiva 77/388/CEE, se basará en el valor de la factura. Sólo se podrá utilizar el valor agregado de diversos bienes cuando todos ellos estén incluidos en la misma factura emitida por el mismo sujeto pasivo que suministra los bienes a un mismo cliente.
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