Art. 16

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 16 Los términos «medio de transporte de uso privado», que figuran en artículo 15, punto 2, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE, incluirán los medios de transporte utilizados con fines no comerciales por personas distintas de las personas físicas, como los organismos de Derecho público a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva, y las asociaciones.
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