Art. 13

En vigor desde 17 oct 2005
Artículo 13 En los casos en que el suministrador de los bienes o el proveedor de los servicios exija al cliente, como condición para aceptar el pago mediante una tarjeta de crédito o de débito, el pago de un importe a otra empresa o a dicho suministrador o proveedor, y cuando el precio total facturado al cliente no se vea afectado por el método de pago utilizado, dicho importe constituirá también parte de la base imponible del impuesto devengado sobre el suministro de bienes o la prestación de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 77/388/CEE.
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