Art. 64
Aplicación de estrategias locales
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 64
Aplicación de estrategias locales
En el caso de que las operaciones que se lleven a cabo en el marco de la estrategia local correspondan a las medidas definidas en el presente Reglamento para los demás ejes, serán aplicables las condiciones pertinentes de conformidad con las secciones 1, 2 y 3.
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