Art. 66

Financiación de la asistencia técnica

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 66 Financiación de la asistencia técnica 1.   De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1290/2005, el FEADER podrá utilizar, a iniciativa y por cuenta de la Comisión, hasta un máximo del 0,25 % de su asignación anual para financiar medidas relativas a la preparación, el seguimiento, el apoyo administrativo, la evaluación y el control. Estas acciones se efectuarán con arreglo al artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (21) y cuantas disposiciones de dicho Reglamento y sus disposiciones de aplicación sean aplicables a esta forma de ejecución del presupuesto. 2.   A iniciativa de los Estados miembros, el FEADER podrá financiar, para cada programa de desarrollo rural, actividades relativas a la preparación, la gestión, el seguimiento, la evaluación, la información y el control de asistencia del programa. Podrá dedicarse a estas actividades hasta el 4 % del importe total de cada programa. 3.   Dentro de los límites establecidos apartado 2, se reservará un determinado importe para la creación y el funcionamiento de la red rural nacional mencionada en el artículo 68. Los Estados miembros con programas regionales podrán presentar, para su aprobación, un programa específico para la creación y el funcionamiento de su red rural nacional. Los detalles relativos a la creación y al funcionamiento de las redes rurales nacionales se determinarán de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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