Art. 64 · Aplicación de estrategias locales

Art. 64

Aplicación de estrategias locales

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 64 Aplicación de estrategias locales En el caso de que las operaciones que se lleven a cabo en el marco de la estrategia local correspondan a las medidas definidas en el presente Reglamento para los demás ejes, serán aplicables las condiciones pertinentes de conformidad con las secciones 1, 2 y 3.
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