Art. 63

Medidas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 63 Medidas La ayuda concedida en el marco del eje Leader se destinará: a) a la aplicación de estrategias de desarrollo local mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra a), con vistas a alcanzar los objetivos de uno o varios de los tres ejes definidos en las secciones 1, 2 y 3; b) a la ejecución de proyectos de cooperación relacionados con los objetivos seleccionados en virtud de la letra a); c) al funcionamiento del grupo de acción local, a la adquisición de capacidades y a la promoción territorial, conforme se menciona en el artículo 59.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1698:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil