Art. 55
Fomento de actividades turísticas
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 55
Fomento de actividades turísticas
La ayuda prevista en el artículo 52, letra a), inciso iii), cubrirá lo siguiente:
a)
las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos;
b)
las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida;
c)
el desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
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