Art. 55

Fomento de actividades turísticas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 55 Fomento de actividades turísticas La ayuda prevista en el artículo 52, letra a), inciso iii), cubrirá lo siguiente: a) las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos; b) las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida; c) el desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
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