Art. 53

Diversificación hacia actividades no agrícolas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 53 Diversificación hacia actividades no agrícolas El beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 52, letra a), inciso i), será un miembro de la unidad familiar de la explotación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1698:oj#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil