Art. 55 · Fomento de actividades turísticas

Art. 55

Fomento de actividades turísticas

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 55 Fomento de actividades turísticas La ayuda prevista en el artículo 52, letra a), inciso iii), cubrirá lo siguiente: a) las infraestructuras a pequeña escala, tales como los centros de información y la señalización de los lugares turísticos; b) las infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales y el alojamiento de capacidad reducida; c) el desarrollo y/o la comercialización de servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
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