Art. 56

Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 56 Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural La ayuda prevista en el artículo 52, letra b), inciso i), cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una población rural o un conjunto de poblaciones rurales y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala.
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