Art. 57

Conservación y mejora del patrimonio rural

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 57 Conservación y mejora del patrimonio rural La ayuda prevista en el artículo 52, letra b), inciso iii), abarcará: a) la elaboración de planes de protección y gestión de las zonas Natura 2000 y demás zonas de alto valor natural, acciones de sensibilización a las cuestiones medioambientales e inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural; b) estudios e inversiones relativos al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural como los rasgos culturales de poblaciones y el paisaje rural.
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