Art. 31

Cumplimiento de las normas establecidas en la normativa comunitaria

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 31 Cumplimiento de las normas establecidas en la normativa comunitaria 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra c), inciso i), contribuirá en parte a compensar los costes y las pérdidas de ingresos ocasionados a los agricultores que tengan que aplicar normas en el ámbito de la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad, el bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo. Deberá tratarse de nuevas normas introducidas en la legislación nacional por la que se aplique la legislación comunitaria, que impongan nuevas obligaciones o restricciones a las prácticas agrícolas, que tengan una repercusión significativa en los costes habituales de la explotación agrícola y que afecten a un número significativo de agricultores. 2.   La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente, concedido por un período máximo de cinco años a partir de la fecha en que la norma pase a ser obligatoria de acuerdo con la normativa comunitaria. La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo.
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