Art. 29
Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 29
Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal
1. La ayuda prevista en el artículo 20, letra b), inciso iv), se concederá para fomentar la cooperación entre productos primarios de los sectores agrícola y forestal, la industria de transformación y/o terceras partes.
2. La ayuda contribuirá a sufragar los gastos ocasionados por la cooperación.
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