Art. 29

Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 29 Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal 1.   La ayuda prevista en el artículo 20, letra b), inciso iv), se concederá para fomentar la cooperación entre productos primarios de los sectores agrícola y forestal, la industria de transformación y/o terceras partes. 2.   La ayuda contribuirá a sufragar los gastos ocasionados por la cooperación.
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