Art. 33

Actividades de información y promoción

En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 33 Actividades de información y promoción La ayuda prevista en el artículo 20, letra c), inciso iii), se destinará a los productos que se beneficien de la ayuda de los programas de calidad a que se refiere el artículo 32. La ayuda se limitará al porcentaje máximo establecido en el anexo.
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