Art. 30
Infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 30
Infraestructuras relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura
La ayuda prevista en el artículo 20, letra b), inciso v), podrá dedicarse especialmente a operaciones relacionadas con el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras, el suministro de energía y la gestión de los recursos hídricos.
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