Art. 32
Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos
En vigor desde 20 sept 2005
Artículo 32
Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos
1. La ayuda prevista en el artículo 20, letra c), inciso ii):
a)
sólo beneficiará a productos agrícolas destinados al consumo humano;
b)
se destinará a programas comunitarios relativos a la calidad de los alimentos o reconocidos por los Estados miembros que se ajusten a determinados criterios que se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 90, apartado 2; no podrán beneficiarse de la ayuda los programas cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o la legislación nacional;
c)
consistirá en un incentivo anual cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los programas beneficiarios de la ayuda, durante un período máximo de cinco años.
2. La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo.
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